Custodia Exclusiva

En todo proceso de divorcio se viven situaciones complejas que hay que resolver lo más satisfactoriamente posible para los dos cónyuges, pero en cuanto hay menores implicados la cosa cambia, pues entonces los importantes son ellos.

Hay situaciones no beneficiosas para los menores que se encuentran en medio del proceso de separación de sus padres. “La norma de la guarda y custodia compartida no está pensada para proteger el principio de igualdad entre ambos progenitores, porque la única finalidad que persigue es que se haga efectiva la mejor forma de procurar la protección del interés del menor” así nos lo recuerda la sentencia del Tribunal Supremo con fecha 27-09-2011, que establece que la custodia se establece en interés del menor y no de los progenitores.

Algunos de los criterios para solicitar y que sea concedida una custodia monoparental o exclusiva pueden ser:

  • Posición para el ejercicio de la custodia exclusiva: Se deberá probar en juicio, que el cónyuge que solicita la custodia monoparental cuenta con una posición mucho mejor que el otro cónyuge.
    • Esto puede incluir: tipo de trabajo por su salario, horarios y disponibilidad para atender al menor, relación anterior con el menor, apoyos familiares con que cuenta el cónyuge, etc.
  • Apego del menor o menores a uno de los padres en concreto: para ello los psicólogos habitualmente realizan un informe que se usará en el proceso de divorcio para recomendar la custodia exclusiva, sobre todo en caso de hijos de corta edad.
  • Domicilio y centro escolar: Si la custodia compartida implica problemas de movilidad del menor por cambio de centro escolar, necesidad de viajes innecesarios, etc. Se puede recomendar que la custodia sea exclusiva.

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Seas hombre o mujer, y sea tu pareja hombre o mujer, tienes derecho a pedir la custodia exclusiva de tu hijo o hijos si crees que es lo más beneficioso para ellos

En algunas ocasiones lo más beneficioso para los menores, es estar bajo la custodia de uno solo de sus progenitores, con derechos de visitas hacia el otro según determine el Juez.

Según lo dispuesto en el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad se deberá ejercer siempre en interés de los hijos, es de ley velar por ellos, tenerlos en su compañía, educarlos, alimentarlos y procurarles una formación integral.

Llevamos muchos años trabajando en Derecho de Familia y aunque los arreglos de custodia exclusiva son poco frecuentes, somos expertos en conseguir custodias exclusivas en procedimientos contenciosos, tanto para familias heterosexuales como para familias homosexuales.

Si crees que tu hijo o hija estará mejor contigo tras el proceso de divorcio, pide cita y te acompañaremos en el proceso.

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