“Mi expareja y yo tenemos estamos separados y hay un acuerdo de custodia de los niños, hasta ahora todo iba bien, pero hoy al ir a recogerlos del colegio me han dicho que se los ha llevado y no consigo localizarlos por ningún lado”
Ese es solo un ejemplo de lo que es nuestro día a día en defensa hombres maltratados, madres que de un día para otro deciden llevarse a los niños lejos del hombre, sin explicación ninguna.
Es cierto que no solo las mamás cometen el delito de sustracción de menores, pero cerca del 70% de los casos, el progenitor sustractor es la madre.
El delito de sustracción de menores, recogido en el artículo 255 bis del Código Penal, conlleva penas de prisión de dos a cuatro años, y para que este delito exista, se exige la existencia de una resolución judicial o administrativa que atribuya el régimen de guarda y custodia a uno de los progenitores, y sea este el que se incumpla. Aunque la sentencia de la Audiencia Nacional 10/2016 de 15 de marzo, considera que también puede ser sujeto activo del delito el progenitor custodio.
La sustracción del menor ocasiona un perjuicio para el niño y para su desarrollo e ignora sus necesidades. Habitualmente la sustracción es llevada a cabo por los progenitores, pero esta situación puede darse con otros parientes.
Así mismo, es delito la inducción al menor por parte de uno de los progenitores para violar el convenio regulador de la custodia. En algunos casos son los propios menores los que se niegan a visitar o estar con un progenitor, pero no debemos olvidar que los pequeños son manipulables, pudiendo ser esta actitud inducida por el progenitor con el que conviven, llegando en casos extremos incluso a sufrir estos el síndrome de alienación parental.
En estos casos el tiempo puede jugar en contra, pues con el transcurso del tiempo el menor podría integrarse en su nuevo entorno, y si pasado un tiempo, se considera que lo mejor para él es quedarse en su nuevo domicilio, el convenio permite a los tribunales valorar este dato y decidir la no restitución del menor.